VIDA
 
Famivida
Grupo de Afinidad
Saldo Deudor
De Contratación Obligatoria
Trabajadores Rurales (Ley 16.600  Decreto 1158/98)
Convenio Mercantil (Empleados de Comercio)
Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744)
 

FAMIVIDA subir

A) Cobertura Básica

  • Muerte por enfermedad o accidente de por vida
  • Invalidez total y permanente por enfermedad o accidente hasta los 65 años de edad
  • Pérdidas físicas parciales por accidente hasta los 65 años de edad
  • Doble indemnización por muerte accidental hasta los 65 años de edad

B) Cobertura Adicional

  • Anticipo por enfermedades graves (del 25 % de la suma asegurada básica en caso de infarto de miocardio, derrame cerebral o cáncer)
  • Renta diaria por internación del 2 %o de la suma asegurada de la cobertura básica (con plazo de espera de 3 días y hasta un máximo de 30 días por año)

REQUISITOS PARA LA COTIZACIÓN

  • Edad

 

Grupo de Afinidad subir

La contratación es realizada por un grupo de personas, dinámico y con intereses comunes, por medio de un contratante  (Por Ej.: cooperativas, clubes, empresas, consejos profesionales, etc.) de libre contratación brindando protección económica a el/ los beneficiarios.

Cobertura Básica:

  • Muerte por enfermedad o accidente.

Cláusulas Adicionales (optativas)

  • Doble pago por muerte accidental
  • Indemnizaciones parciales por accidente
  • Invalidez Total y Permanente
  • Cobertura para cónyuges o convivientes
  • Cobertura para hijos menores de 21 años que convivan con el asegurado principal
  • Cobertura Adicional por Transplantes.
  • Renta por Internación.
  • Anticipo por Enfermedades Graves

Importante: para su contratación requiere como mínimo 5 personas.


REQUISITOS PARA LA COTIZACIÓN

  • fecha de nacimiento y SA.

 

Saldo Deudor subir

Cobertura: Muerte por enfermedad o accidente.

Asegurables: Se consideran a todas aquellas personas físicas cuyas edades no sean superiores a 65 años, que sean deudores del acreedor, por créditos asegurables que este les haya otorgado y que cumplimenten a satisfacción de el asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos por la misma.
 
El capital se ajusta al saldo de la deuda actualizado de la persona asegurada, por préstamos personales, hipotecarios, prendarios, etc.

Los derechos emergentes de esta póliza son instranferibles. Toda cesión o transferencia se considerara nula y sin efecto alguno.


REQUISITOS PARA LA COTIZACIÓN: SA, EDAD, SEXO.

 

DE CONTRATACIÓN OBLIGATORIA subir

Vida Obligatorio Decreto Nº1567/74 del Poder Ejecutivo Nacional 

¿Cuál es la cobertura? Cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie por una suma única establecida por la SSN (actualmente de $ 6.750).
Esta prestación es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie.

¿Quiénes deben estar amparados?
Todo trabajador en relación de dependencia legalmente registrado; excepto

  • los trabajadores rurales permanentes (poseen un seguro específico)
  • los trabajadores contratados por un termino menor a un mes

¿Qué ocurre si fallece un empleado y no estaba asegurado? El empleador deberá hacerse cargo del pago del beneficio.

Si el empleado presta servicios para más de un emperador ¿Quién debe contratar la cobertura? La contratación queda a cargo del empleador en que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador.

REQUISITOS PARA LA COTIZACION

  • Cantidad de empleados

Trabajadores Rurales (Ley 16.600  Decreto 1158/98) subir

Importante: contratación obligatoria.

Asegurado: todo empleado que se desempeñe en forma permanente  en actividades rurales. Capital básico a definir por la reglamentación.

Cobertura:

  • Muerte por enfermedad o accidente.
  • Invalidez Total y Permanente.


  • Prima en función de edades.
  • Se prevé la posibilidad de capital adicional con prima a cargo del empleado.

 

REQUISITOS PARA LA COTIZACIÓN: Fecha de nacimiento

Convenio Mercantil (Empleados de Comercio) subir

Importante: contratación obligatoria.
Este seguro ampara lo estipulado por Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 del Gremio Mercantil, y se debe cubrir a todo el personal en relación de dependencia.

Riesgos cubiertos:

  • Muerte por enfermedad o accidente.
  • Invalidez Total y Permanente.
El capital asegurado es uniforme para todos los empleados, y se actualiza  según lo establecido por el Convenio.


REQUISITOS PARA LA COTIZACIÓN

  • Fecha de nacimiento

 

Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744) subir

Importante: contratación optativa pero de indemnización obligatoria.
Este seguro tiene como objetivo subrogar parcialmente las obligaciones de la Ley de Contrato de Trabajo, liberando al Contratante del riesgo de tener que afrontar desvíos imprevistos en sus pagos por muerte o invalidez de alguno de sus empleados en relación de dependencia.

Riesgos cubiertos:

  • Muerte por enfermedad o accidente.
  • Invalidez Total y Permanente.

Cobertura durante las 24 hs. del dia, días no laborales, de, licencia o en periodo vacacional.
La Indemnización que prevé la ley es de medio mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses para el caso de muerte del trabajador (según Art. 248), y de un mes de sueldo por año de servicio para el caso de incapacidad absoluta para el trabajador (según Art. 212).
En ambos casos la indemnización prevista no podrá ser inferior al que se computaría en el caso de  dos  años de antigüedad (un mes de sueldo y 2 meses de sueldo respectivamente).

REQUISITOS PARA LA COTIZACIÓN: Fecha de nacimiento, fecha de ingreso, sueldo bruto


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