INCENDIO

Cobertura Básica: Daños materiales causados a los bienes objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego (entendiéndose por este, toda combustión que origine incendio o principio de incendio).

Daños directos e indirectos:
  • fuego
  • rayo
  • explosión
Daños directos:
  • Tumulto popular
  • vandalismo
  • malevolencia
  • lock-out
  • impacto de aeronaves y/o vehículos terrestres
  • humo
Daños indirectos:
  • Cualquier medio empleado para extinguir, evitar o circunscribir la propagación del daño.
  • Salvamento  o evacuación inevitable a causa del siniestro.
  • La destrucción y/o demolición ordenada por autoridad competente.

Coberturas Adicionales (*)
Huracán, Vendaval, Ciclón y Tornado
(*) para edificios ocupados por familias, locales comerciales e industrias: franquicia no deducible de $ 500 para silos y construcciones con partes abiertas (a consideración de la sección)

Otras Coberturas

  1. Responsabilidad Civil a Linderos, a consecuencia de incendio, rayo y explosión. Comprende daños materiales, se excluyen lesiones o muertes a terceros.
  2. Reposición, reparación y/o reconstrucción a nuevo.
  3. Remoción de escombros.
  4. Gastos de Limpieza de restos de mercaderías.

Bienes Asegurables

Edificios: Se entiende los adheridos al suelo en forma permanente sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente.

Contenido: Se entienden las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del asegurado.

Maquinarias: Todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración y transformación, vinculados con la actividad del asegurado.

Instalaciones: Son las complementarias de los procesos y de sus maquinarias, como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del asegurado.

Mercaderías: Las materias primas y productos en elaboración o terminados correspondientes a los establecimientos industriales y mercaderías que se hallen a la venta o en exposición, o deposito en los establecimientos comerciales.

Mobiliario: las cosas muebles que componen el ajuar del asegurado (efectos personales)

Mejoras: Modificaciones o agregados realizados a la vivienda. Si las realiza el inquilino se debe asegurar como contenido, si las realiza el propietario se aseguran con edificio.

Clasificación de Riesgos
A) Ordinarios: abarca las viviendas familiares, locales comerciales, oficinas y talleres sin utilización de fuerza motriz o que esta no supere lo 71/2 HP.
B) Industriales: comprende los Establecimientos Fabriles (procesan y elaboran), talleres que utilicen fuerza motriz mayor a 71/2 HP.

Modalidad de Cobertura: a Prorrata
Se indemnizara el daño en la proporción que resulte entre la suma asegurada y el valor a riesgo.

Datos necesarios para cotizar: Actividad/ Ubicación/ Tipo de construcción/ Posición ante el IVA/ Suma Asegurada/ Adicionales incluidos.

Efectuar consulta >>