PERDIDA DE BENEFICIO

Cobertura: abarca una serie de daños económicos emergentes de una interrupción de una actividad económica y no solamente la perdida de beneficio. Aplicables para actividades sin fines de lucro y como complemento del seguro de daños directos por incendio y con sus mismos alcances en cuanto a las causales y daños cubiertos.
Conjuntamente con el seguro de Daños Directos, posibilitan que el asegurado se rehaga luego de un siniestro, para seguir en actividad como si este no hubiera ocurrido.

La cobertura tiene dos variables básicas:
Suma Asegurada: Deberá representar el BENEFICIO BRUTO (*) ANUAL.

(*) BENEFICIO BRUTO = BENEFICIO NETO + GASTOS FIJOS

Algunos Gastos fijos:

  • Sueldos y Jornales + cargas sociales
  • Honorarios a Directores
  • Impuestos, tasas municipales
  • Seguros
  • Alquileres
  • Publicidad

Periodo de Indemnización: se deberá tener en cuenta la ACTIVIDAD COMERCIAL

Datos Necesarios para cotizar:

  • Naturaleza del negocio
  • Gastos permanentes a cubrirse
  • Suma Asegurada: Beneficio Bruto Anual (B. Bruto: B. Neto + Gastos Fijos), deberá representar el total del beneficio neto y todos los gastos permanentes del negocio (o los que se deben asegurar) por todo el año (aunque el periodo de indemnización fuere menor a un año)
  • Periodo por el cual se desea la indemnización.

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