PREGUNTAS FRECUENTES
A.R.T. Riesgos del Trabajo – Ley 24.557
 
¿Cuál es la cobertura?
¿Que exclusiones existen a la cobertura?
¿Quiénes deben estar amparados por una ART?
¿Quiénes no pueden asegurarse todavía?
Ingreso de personal
Prevención
Al momento del accidente
Que hacer en caso de un accidente

 

A.R.T. (Riesgos del Trabajo – Ley 24.557)

¿Cuál es la cobertura? subir

ACCIDENTE DE TRABAJO
Se lo considera a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo

ACCIDENTE IN-ITINERE
Es aquel que ocurre en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo (siempre y cuando el damnificado no hubiera interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo). No hay plazos de tiempo salvo el considerado normal para el desarrollo del recorrido.

ENFERMEDAD PROFESIONAL
Son aquellas enfermedades incluidas en el listado elaborado por el Poder Ejecutivo y que se relacionan con algún agente de riesgo presente en el ámbito de trabajo.


¿Que exclusiones existen a la cobertura?
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  • los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo
  • las incapacidades del trabajador preexistentes al inicio de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional
  • las enfermedades que sean consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición a contraer determinada dolencia (por Ej.: determinadas hernias)


¿Quiénes deben estar amparados por una ART?
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  • Todo empleado en relación de dependencia del sector privado 
  • Los funcionarios y empleados del sector público (incluye la Nación, las provincias y los municipios y la Ciudad A. de Bs. As.)
  • Los Pasantes legalmente contratados
  • Las actividades realizadas en virtud del cumplimiento de una beca

 

¿Quiénes no pueden asegurarse todavía? subir

  • los empleados domésticos
  • los trabajadores autónomos
  • los bomberos voluntarios

Datos necesarios para cotizar:
Numero de CUIT/ Cantidad de empleados/ Ultima masa salarial abonada/ Descripción de la/s actividad/es desarrollada/s en la empresa

 

Ingreso de personal subir

  • Alta Temprana
    Al momento de incorporar nuevo personal, se debe solicitar el ALTA TEMPRANA ante la AFIP y ese formulario debe formar parte del pedido de inclusión del trabajador en la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)
  • Examen Preocupacional
    También debe efectuarse el examen indicado por ley. De ser el resultado apto, el examen forma parte del legajo del trabajador.
    En caso de tener preexistencias, el mismo debe ser visado por la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, quien debe registrar las incapacidades o enfermedades preexistentes al momento de la inclusión del personal.
  • Personal vinculado por relaciones no laborables
    Cuando la empresa firme contratos de pasantías, aprendizaje o becas, debe informar a la ART, ya que estos contratos se encuentran fuera de la póliza standard.
    Se debe enviar copia de los contratos firmados con el ente educacional y con el pasante. La alícuota es similar a la del resto de la planta de trabajadores y se debe abonar en forma separada de las cargas sociales, a través del volante de pago específico.
  • Cobertura en el exterior
    Cuando por algún motivo laboral, personal de la empresa se traslade al exterior, la ART sigue brindando cobertura.
    Para ello es necesario informar con anterioridad las fechas del viaje y recibir un instructivo especial por parte de la aseguradora, en donde se informará el lugar a concurrir en caso de accidente


Prevención
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  • Examenes Periódicos
    La ART está obligada a efectuar exámenes médicos periódicos sobre una serie de trabajadores que estén expuestos a determinados riesgos indicados por Ley.
    Según la actividad de la empresa, la ART citará a determinados empleados obligándose a efectuar los exámenes cuyos resultados pueden ser requeridos por el empleador.
    El resto del personal será responsabilidad del empleador y sugerimos tener en cuenta los convenios colectivos de trabajo de cada actividad
  • Capacitación
    El personal debe ser capacitado permanentemente sobre medidas de seguridad en la empresa. Si no se cuenta con Ingeniero en la empresa, las ART dictan cursos permanentes para lograr ese objetivo. Simplemente, hay que inscribirse con antelación.
  • Seguridad
    Anualmente la ART realiza una inspección de su empresa, dejándole un plan de mejoras o de tareas a efectuar. Es importante cumplir con esos requerimientos, ya que seguramente se bajará el indice siniestral de la actividad.


Al momento del accidente
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  • Documentación
    Todos las empresas tienen designado un Centro Médico de Urgencia, o un teléfono al cual recurrir frente a un accidente.
    Los empleados, deben conocer este centro o el número telefónico, ya que pueden sufrir un accidente “in itinere”, para ello deben tener en su poder una tarjeta identificatoria provista por la aseguradora, en donde consta el procedimiento de atención.
  • Atención Médica
    El accidentado recibirá la atención médica correspondiente, como así también la farmaceutica.
    Ante cada visita al médico, recibirá una receta en donde consta el diagnostico o el tratamiento, como así también la fecha de la próxima visita.
    Una vez que culmine el tratamiento, recibirá el alta definitiva, en donde se fijará si lo hace con incapacidad o sin incapacidad
    El empleador puede comunicarse con la clínica o con la ART para conocer el estado de salud del accidentado
  • Prestaciones Dinerarias
    Respecto a los jornales, todas las pólizas cuentan con una “franquicia” de los primeros 10 días, siendo a partir del día 11 responsabilidad de la ART devolver los salarios correspondientes al empleado accidentado.
    Para esta devolución, el empleador deberá cumplimentar una planilla con la información a procesar.
  • Incapacidad
    Si al momento de darse el alta, el empleado quedara con algun tipo de incapacidad, la ART informará de esta situación a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, quien citará a una Junta Médica para evaluar esa incapacidad.
    Una vez ratificado el porcentaje de incapacidad, la ART depositará el dinero correspondiente a nombre del empleador.

Que hacer en caso de un accidente subir

Es Obligación inmediata proporcionar al accidentado, sin demora alguna la asistencia necesaria

  • En caso de que un trabajdor sufra un accidente laboral o bien enfermedad profesional comunicarse en forma inmediata a nuestra linea de emergencias medicas denominada  Centro de Atención Permanente  (CAP) para informar el hecho ocurrido y coordinar la atención medica a cargo de Federación Patronal ART

CAP  0800 222 2322

  • Para evitar demoras innecesarias durante la comunicación y garantizar una pronta atención al accidentado, los datos que el denunciante debe suministrar son:

N* de Contrato ó N* de Cuit de la Empresa, Razón Social, Nombre trabajador Accidentado y Su N* de Cuil o DNI

Nuestros operadores de emergencia le informaran el prestador medico mas convenientepara la derivación del accidentado de acuerdo con la patología que este presente según lo declarado por quien llama y coordinaran tambien el medio mas adecuado para que el accidentado se traslade hasta dicho prestador

Dentro de lo posible el empleador debera entregar al accidentado o la persona que lo acompañe al centro medico indicado por el CAP el formulario de denuncia administrativa para serpresentado a su ingreso al mismo
Dichos formularios fueron acompañados por la poliza y tambien esta disponibles en esta pagina ( ver ART / Formularios varios / Denuncias)    

Una vez realizada la primera atención, el empleador debera enviar a la Cia. formulario de denuncia dentro de las 24 hs siguientes via fax al telefono  0810 3337924 o  0221 4290318 /380 /383

Para contratar el servicio complete los siguientes formularios:

Denuncia de Acc ART (frente) -DESCARGAR-

Denuncia de Acc ART (dorso) -DESCARGAR-

Autoevaluación Ley 24.557 -DESCARGAR-

Solicitud Ley 24.557-DESCARGAR-